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| Efemérides |  |
Un día como hoy de: 1757 nace Gervasio Antonio Posadas, Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, designado en 1813.
1815 Batalla de Waterloo: Napoleón es derrotado definitivamente por los aliados.
1970 La Junta de comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas nombra al general Roberto M. Levingston como presidente de Argentina.
1991 Un aluvión causado por la lluvia en el norte de Chile anega un barrio completo de la ciudad de Antofagasta y mueren 20 personas por esta causa. | |
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 | Empadronamiento ACUMAR |
tu_contador escribió "EVITE CLAUSURAS: Empadronamiento General y Obligatorio de Empresas
Cuenca Alta:Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, y San Vicente.
Cuenca Media:Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón.
Cuenca Baja:Avellaneda, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lanas y Lomas de Zamora.
La falta de cumplimiento de la obligación de empadronarse hará posible al responsable de las sanciones previstas en la Resolución ACUMAR Nº 110/2010.
PLAZO PARA EMPADRONARSE:HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Su consulta no molesta
Laprida 629 - Lomas de Zamora
Tel. 4116-3725 / 3730
www.LuisGomezyAsociados.com.ar
E-mail : info@LuisGomezyAsociados.com.ar
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Enviado por luis en Martes, 28 septiembre a las 09:21:48
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 | Desde el jueves, los supermercados ya no podrán entregar bolsas plásticas |
Fabi escribió "
Hiper y minimercados bonaerenses están obligados a utilizar bolsas que sean degradables o biodegradables para el traslado de alimentos y mercaderías. Así lo prevé la ley 13.868 sancionada el año pasado por la Legislatura provincial que otorgaba un plazo de 12 meses para que los comercios que tengan predominio en productos alimenticios reemplacen las bolsas de nylon y de 24 meses para que lo hagan los establecimientos más pequeños."
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Enviado por luis en Miércoles, 14 octubre a las 00:00:00
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 | Arba intensifica sus controles |
Tu_Contador escribió " La Agencia de Recaudación de Buenos Aires saldrá a controlar comercios.
Un equipo de 200 inspectores de la Agencia de Recaudación Buenos Aires (Arba) controlará la actividad comercial en distintas ciudades de la provincia, con motivo de la celebración del "Día del Padre".
"
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Enviado por luis en Viernes, 19 junio a las 00:00:00
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 | Eva Manzella, de la expresión en el espacio de la mente y el corazón. |
jomvera escribió "Hipólito, el Restó de la City de Buenos Aires, donde se fusionan la gastronomía con exposiciones de artistas plásticos consagrados y emergentes, abre su calendario 2009 conla obra pictórica de Eva Manzella en una apuesta por la otra verdad de la existencia, a favor de una visión de la evidencia de la esencialidad.
"
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Enviado por luis en Martes, 26 mayo a las 19:40:05
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 | Cómo dar la Baja de Monotributo ? |
Tu_contador escribió "La única baja permitida en la actualidad por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la que corresponde al nuevo monotributo. Es decir, que aquellos que no se reempadronaron al nuevo sistema al 30 de junio de 2004 fueron dados de baja automáticamente por el organismo recaudador.
Documentación necesaria
Se necesita una copia el formulario 183 (183f, cuando se trata de personas físicas y 183j, cuando se trata de personas jurídicas) y el documento nacional de identidad del titular monotributista..
El formulario 183 puede conseguirse en la página web de la AFIP en las agencias del organismo. En la página de inicio, ingresar a la sección Monotributistas (MT) y luego bajo el título Consultas en línea, entrar en Búsqueda de formularios.
Allí, hay que poner el número del formulario (183) en el cuadro de búsqueda y luego hacer clic en el botón Buscar. El resultado que se obtiene son dos documentos: el formulario 183f y el 183j. Para cada uno, además, se detallan dos opciones: el documento pdf estándar y el documento pdf interactivo.
La primera opción, permite que el contribuyente baje el archivo para imprimirlo y completarlo a mano; la segunda, habilita al contribuyente para que lo complete en línea, al tiempo que el sistema verifica el formato de CUIT ingresado.
Presentación
La baja al monotributo debe realizarse personalmente en la misma agencia de la AFIP que le corresponde al contribuyente y durante el mismo mes de producido el cese para evitar que corra el pago de un nuevo mes del monotributo. El horario de atención en la Capital y el Gran Buenos Aires es de 10 a 16 hs. Se debe llevar el DNI para acreditar identidad y el formulario 183, que hay que firmar en el momento de la presentación ante el funcionario de la AFIP.
Por CONSULTAS JURIDICAS, IMPOSITIVAS, CONTABLES O PREVISIONALES Dirigirse a Email: info@LuisGomezyAsociados.com.ar
Estudio Luis Gómez y Asociados
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Enviado por luis en Jueves, 12 junio a las 00:09:48
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 | Nomenclador de Actividades |
Tu_contador escribió "Codificador de Actividades - Formulario 150 -
Mediante el presente artículo podrá consultar el Nomenclador de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).
Fuente: www.afip.gov.ar
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Enviado por luis en Sábado, 07 junio a las 07:04:12
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 | Agencias de la AFIP |
Tu_contador escribió "Agencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de Atención a Contribuyentes: de 10 a 16 horas
Nº 1 - Av. Cabildo 999 - 4782-0704/5427
Nº 2 - Congreso 5444 - 4523-4370/4679 o 4521-3200/7261
Nº 4 - Av. Rivadavia 10910 - PB - 4643-0853/0273
Nº 5 - Salta 1451 - Piso 1º - 4304-6868/1307
Nº 6 - Av. Luis M. Campos 112/14 - 4773-3309
Nº 7 - B. Fernández Moreno 1259 - 4433-3209/3617
Nº 8 - Hipólito Yrigoyen 2251 - Piso 3º - 4954-2707
Nº 9 - Av. Rivadavia 1355 - PB - Piso 2º - 4383-7264 o 7587
Nº 10 - Hipólito Yrigoyen 2251 - Piso 3º - 4959-7002/3/4/9/12
Nº 11 - C. Pellegrini 685 - PB - EP - Piso 1º - 4326-2147 o 9334/35
Nº 41 - Av. Cabildo 3053 - 4702-6599/1059
Nº 43 - Av. Rivadavia 2499 - Piso 2º - 4951-4545/4605
Nº 47 - Alvarez Jonte 2376 - 1º - 4582-1906/3779/1610
Nº 49 - Tte. Gral. J. D. Perón 1378 - 4374-1580
Nº 50 - Hipólito Yrigoyen 2251 - 3º - 4959-7151/2
Nº 51 - Tte. Gral. J. D. Perón 867 - 4328-8491/4621
Agencias del Gran Buenos Aires
Nº 12 - Av. Mitre 607 - Avellaneda - 4201-0391
Nº 13 - Laprida 649 - L. de Zamora - 4292-7380
Nº 14 - Ntra. Sra. del Buen Viaje 751 - Morón - 4629-5429
Nº 15 - Calle 83 (Yapeyú) Nº 2079 - San Martín - 4753-6792 o 4752-7662
Nº 16 - Godoy Cruz 2666 PB - Boulogne - 4766-1390 Int. 1030
Nº 54 - Entre Ríos 2988 - San Justo - 4441-6204 o 5122
Nº 63 - Hipólito Yrigoyen 13160 - Adrogué - 4293-3257 o 3269
Nº 64 - A. Illia (Ruta 8) 3988 - PB - Los Polvorines - 4451-0011/2720/8283
Nº 66 - Av. Cazón 201 - Tigre - 4731-1072/1660
Nº 100 - Las Heras 112/30 - Bernal - 4224-2933/5966
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Enviado por luis en Domingo, 01 junio a las 02:28:35
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 | Resolución General N° 2455 - Sobre impuesto a las Ganancias |
Tu_contador escribió "Le informamos que en el día de la fecha se ha publicado la Resolución General N° 2455.
En la misma se establece que, en relación al Impuesto a las Ganancias:
Los siguientes sujetos:
- Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones,
- Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
- Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido),
- Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Se encuentran excluidos:
- De la obligación de ingreso de anticipos
Podrán:
- Presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2007, hasta el día 30 de junio de 2008 y
- Optar por confeccionar su declaración mediante la utilización del servicio con clave fiscal "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS"
Cancelación del saldo en cuotas:
- Quienes opten por utilizar el mencionado servicio no podrán cancelar el saldo del impuesto en cuotas -Resolución General (AFIP)N° 984-.
Quienes no pueden utilizar el servicio:
- El servicio "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" no puede ser utilizado por quienes sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.
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Enviado por luis en Viernes, 30 mayo a las 00:27:08
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 | Links útiles de la AFIP y el ANSSES |
Tu_contador escribió "Los siguientes son una serie de Links útiles para personas que tienen que realizar trámites en la AFIP o ANSESS ya sea por temas impositivos o previsionales.
Constancia de Inscripción / Opción - Monotributo - Obtener Constancia de CUIT
http://seti.afip.gov.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do
Obtener Constancia de CUIL
http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/cuil.htm
Consultar Vencimientos de AFIP
http://av.afip.gov.ar/av/seleccionVencimientos.do
Consultar Régimen de Aportes
http://servicioswww.anses.gov.ar/yk2/ingreso.aspx
Opción Jubilatoria - Trámite de Opción por Reparto
Si usted ingresa al mercado laboral por primera vez, debe elegir adonde van a ir sus aportes previsionales. Tiene 90 días corridos desde la fecha de inicio en la actividad (trabajadores autónomos) o de ingreso al trabajo (trabajadores en relación de dependencia) para ejercer la opción.
http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/Orep.htm
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Enviado por luis en Miércoles, 28 mayo a las 01:45:14
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 | Constitución de Sociedades en la Provincia de Buenos Aires |
Tu_contador escribió "La constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales están sustancialmente regulados por la Ley de Sociedades Comerciales -Ley N° 19.550- y por las normas emitidas por las entidades de control societario. Por tal motivo, la empresa a constituirse deberá determinar su forma jurídica conforme a las posibilidades que establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Dependiendo de la forma societaria elegida, la constitución de la misma se podrá realizar por escritura pública o instrumento privado. El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) Razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) Designación precisa y determinada de su objeto;
En todos los casos, es obligatorio para las compañías extranjeras que operan en Argentina, nombrar individuos legalmente responsables y mantener registros contables separados para sus operaciones en el país.
4) Capital social, expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) Plazo de duración, que debe ser determinado;
6) Organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Inscripciones y tramitaciones requeridas para iniciar las actividades.
A fin de inscribir la sociedad comercial oportunamente constituida, darla de alta ante el organismo nacional y provincial de fiscalización impositiva, poder incorporar personal en relación de dependencia y habilitar el o los establecimientos productivos de los cuales la compañía fuera propietaria, se deberán llevar a cabo las siguientes tramitaciones:
* Inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
* Inscripción en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
* Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas.
* Solicitar Certificado de Aptitud Ambiental ante la Secretaría de Política Ambiental. Habilitación de Establecimiento Industrial.
* Inscripción en la Municipalidad a la que pertenezca. Habilitación Municipal.
Desarrollo de las tramitaciones
Inscripción de la Sociedad.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios.
Para todo trámite de conformación e inscripción de instrumentos de constitución de sociedades comerciales deberá acompañarse:
* Nota solicitando la registración del instrumento constitutivo con la respectiva tasa de actuación;
* Original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación y/o inscripción;
* Reserva de denominación.
* Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por la Dirección Provincial, suscripto en la forma y condiciones que determina el artículo 2º de la Disposición 12/03;
* Justificación de los aportes en efectivo de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales, y en especie con el capítulo VI de la disposición 12/03;
* Justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales (constancia de publicación en el Boletín Oficial de la conformación de la sociedad).
¿Dónde? Costo
Calle 12 y 51 - Torre I piso 15, La Plata (1900)
y Delegaciones
www.mjus.gba.gov.ar/html/subsec_justicia/justicia_pers_juridicas_delegaciones
La tasa de control de legalidad y registración y la reserva de denominación $105.
Inscripción impositiva en el ámbito nacional
En función del domicilio de la administración principal y efectiva de la actividad debe inscribirse en la dependencia Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI que le corresponde.
La inscripción para impuestos en general ante la AFIP se efectúa mediante un aplicativo de la misma, por el cual se presentará vía web el formulario. Una vez presentado, se deberá concurrir a la AFIP a efectos de terminar el trámite respectivo.
Se deberá presentar fotocopia del estatuto o contrato social y fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.
Para conocer la dependencia que le corresponde:
www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp
Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
* Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
* Acta de constatación notarial.
* Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
* Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
* Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
* Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición.
En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.
Para inscribirse como empleador, debe presentar el formulario 460/J (frente-dorso), cubriendo la parte correspondiente a empleador. Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, debe efectuar su alta en el sistema "Mi simplificación" con clave fiscal a través de la página web de la AFIP o en la dependencia en la que se encuentra inscripto a través del formulario F. 885. En caso de contratar a un trabajador para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la RG 1891/05 podrá hacerlo a través del 0800-999-2347 (AFIP), en forma provisoria hasta el comienzo efectivo de las tareas.
¿Dónde?
Para mayor detalle referida a los procedimientos ante AFIP y la descarga de los formularios correspondientes:
http://www.afip.gov.ar/tramites/guia/
Inscripción impositiva en el ámbito provincial.
En Buenos Aires, el Código Fiscal –Ley 10.397- manda respecto a la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos y la aplicación de sanciones que se impongan por los organismos de la administración central y organismos descentralizados de acuerdo con las leyes y normas complementarias.
Luego de realizar el trámite de inscripción en la AFIP, las personas físicas o jurídicas deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Rentas, en el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB). Para inscribirse se debe confeccionar el formulario R-444N a través del Aplicativo Trámites -Inicio de Actividades-, bajo plataforma SIAp, una vez completada la información del R-444N en el Aplicativo Tramites:
* Deberá generar el archivo de transferencia electrónica.
* Enviarlo a la página de la DPR: www.rentas.gba.gov.ar por medio del sector correspondiente a Ingresos Brutos.
* Abonar en el Banco el Formulario R-444i.
* Obtener la documentación respaldatoria solicitada en el formulario R-444N que origina el Aplicativo.
* Dirigirse al Municipio con el formulario R-444N, el R-444i (anticipo abonado) y la documentación solicitada en el formulario impreso, para finalizar el trámite de inscripción.
¿Dónde? Costo
Calle 7 esq. 46 Nº 690, La Plata (1900)
Tel.: (0221) 4290400 (int. 5814). Fax: (0221) 4290427
iibb@ec.gba.gov.ar El Formulario R 444i cuesta $80.
Categorización Industrial.
Todas las industrias que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la Provincia de Buenos Aires se rigen por la Ley 11.459 de Radicación Industrial.
En este marco los establecimientos industriales para obtener la correspondiente Habilitación Municipal deberán contar previamente con la Categorización Industrial y de corresponder, la Evolución de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) expedidos por la Secretaría de Política Ambiental.
¿Dónde? Costo
Calle 12 y 53 - Torre II Piso 14, La Plata (1900)
Tel.: (0221) 4295548
Área Categorización, Tel.: (0221) 4295500 int. 85550
www.spa.gba.gov.ar
Los aranceles varían según los municipios, la presentación ante la Secretaría de Política Ambiental es sin cargo. Los establecimientos de mayor complejidad ambiental (3° Categoría) abonan una tasa de entre $2.000 y $8.000 al momento de otorgarse el CAA, dependiendo del nivel de complejidad.
Por CONSULTAS IMPOSITIVAS, CONTABLES, JURIDICAS O PREVISIONALES Dirigirse a Email: info@LuisGomezyAsociados.com.ar
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Enviado por luis en Lunes, 26 mayo a las 00:00:00
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 | Requisitos para la Constitución de una Sociedad ( SA o SRL ) |
Tu_contador escribió "1. DENOMINACION PROPUESTA PARA LA SOCIEDAD: Informar 3 opciones en orden de prioridad de hasta 60 caracteres cada una, no pueden utilizarse las palabras “Argentina” “Nacional” ni denominaciones de profesiones ni apellidos de uso corriente que no sea el de alguno de los socios.
2. DATOS PERSONALES DE CADA SOCIO: (Deben ser personas hábiles)
1. APELLIDO Y NOMBRES COMPLETOS
2. NACIONALIDAD
3. FECHA DE NACIMIENTO
4. PROFESION
5. DOMICILIO REAL
6. DNI
7. CUIT
8. ESTADO CIVIL (Si es casado nupcias y Nombre y Apellido del Cónyuge – si es viudo Nombre y apellido del Cónyuge fallecido)
3. PLAZO DE DURACION: Máximo 99 años
4. OBJETO SOCIAL:
5. CAPITAL SOCIAL:
1. Monto
2. Porcentaje de cada socio ( el minoritario si lo hay no podrá ser inferior al 10%)
6. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO:
7. DOMICILIO SOCIAL:
8. GERENTES O DIRECTORES QUE NO SEAN ACCIONISTAS O SOCIOS:
Los mismos datos que los requeridos en el punto 2.
Para las S.R.L.:
9. GERENTES: Cantidad de Gerentes indicando si es en forma conjunta o indistinta.
Para las Sociedades Anónimas:
10. DIRECTORIO:
1. Mínimo y máximo de integrantes (uno a cinco miembros)
2. Duración del mandato (Máximo 3 ejercicios)
11. SINDICATURA: Síndico titular y suplente ó prescindir de sindicatura ( Con 1 Director suplente)
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Enviado por luis en Lunes, 26 mayo a las 00:00:00
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 | Presupuesto para Constituir una SRL en Capital Federal |
Tu_contador escribió "Tiempo estimado de inscripción 16 días hábiles.
Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos. Al día de la fecha se estima que los precios constitutivos van desde $1800 aproximadamente.
1- Gastos constitutivos y honorarios por 2 firmantes
2- Publicación en boletín oficial
3- Honorarios por deposito de ley $ 3.000
4- Gestión e inscripción de CUIT incluye certificación de 460/J
5- Certificado de domicilio emitido por escribano si fuera necesario
6- Certificación de formularios de IIBB Convenio Multilateral y/o capital (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
7- Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $180 aprox. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $240 aprox cada gerente
8- Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa en
Alta en los registros como empleador
REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES:
1- Nombres completos y apellidos
2- Tipo y nº de documento
3- Fecha de nacimiento
4- Domicilio
5- Profesión
6- Nacionalidad
7- Estado civil (si estuviera casado, viudo o divorciado en que nupcias y de quien)
8- Nº de CUIT, CUIL O CDI
9- Cargos
10- Porcentajes de acciones y/o cuotas
11- Duración en el cargo
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SRL:
1- Nombres societarios
2- Reseña de la actividad que desarrollara
3- Cierre de ejercicio
4- Domicilio legal de la sociedad
5- Capital social
6- Duración
EL ESCRIBANO REQUERIRA:
1- D.N.I.
2- 2 juegos de fotocopia de los DNI de los integrantes
3- 2 juegos de fotocopia del nº de CUIT, CUIL o CDI
PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
1- Presidente y/o gerente inscriptos en categoría ?d? (original)
2- Código de actividad nº 741401 (presidente) 741402 (gerente)
Contrato de alquiler a nombre de la sociedad Firmados por locador y locatario ( original)
3- Certificado de domicilio legal y fiscal emitido por escribano.
PARA INGRESOS BRUTOS:
1- Formularios certificados
2- Fotocopia de servicio del domicilio particular Declarado en la sociedad del presidente y/o gerente
LIBROS para SRL
Inventario y balances
Diario
Actas
IVA ventas
IVA compras
Por CONSULTAS IMPOSITIVAS, CONTABLES, JURIDICAS O PREVISIONALES Dirigirse a Email: info@LuisGomezyAsociados.com.ar
Jurídico Contable
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Enviado por luis en Domingo, 25 mayo a las 10:56:53
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 | ¿ Qué conviene Constituir una SRL o una SA ? |
Tu_contador escribió "A la hora de decidir bajo que forma jurídica encarar un emprendimiento surgen las dudas de la conveniencia de desarrollar la actividad como explotación unipersonal (persona física) o como una sociedad de capital (SA O SRL).
Los dos aspectos fundamentales a considerar son :Responsabilidad patrimonial e incidencia de impuestos
Responsabilidad patrimonial: Las SRL Y SA limitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios mientras que en el caso de operar como persona física se pone en riesgo todo el patrimonio personal.
Existen excepciones en el caso de las sociedades donde la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal.
Para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal , del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.
Impuestos:
-Impuesto a las Ganancias: para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta. También las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos y en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.
La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas, en tanto que para las personas físicas una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 100.000.- una sociedad pagará $ 35000 de impuesto, y una persona física de aproximadamente $ 26.500 dependiendo sus deducciones personales
Es importante tener en cuenta los honorarios que pagan las sociedades a sus socios. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director de una S.A. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuírse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto cada director debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí tributó en cabeza de la sociedad, será no computable en su declaración
-Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: la tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, y se aplica tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual y existe un mínimo de $ 200.000. ( quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total).
-Impuestos a los bienes Personales :se grava el activo de las personas físicas sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Hay un mínimo no imponible de $ 102.300.-. La tasa es del 0,5% si el monto no excede los $ 200.000.-, y si excede ese monto, deberá pagar el 0,75% del total, aunque el mínimo no imponible siempre resulta exento. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente). También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la figura del responsable sustituto o sea paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo y se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad.
Estudio Luis Gómez y Asociados
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Tel. 4116 - 3725 / 3730 "
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Enviado por luis en Sábado, 24 mayo a las 17:41:49
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 | Presupuesto para Constituir una SA en Capital Federal |
Tu_contador escribió "Tiempo estimado de inscripción 16 días hábiles.
Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar puntualmente y no son prestados por el Estudio.
Al día de la fecha se estima que los precios constitutivos van desde $3000
1- Gastos constitutivos y honorarios
2- Publicación en boletín oficial
3- Honorarios por deposito de ley $ 3.000
4- Gestión e inscripción de CUIT incluye certificación de 460/J
5- Certificado de domicilio emitido por escribano si fuera necesario
6- Certificación de formularios de I.I.B.B convenio Multilateral y/o capital (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
7- Seguro de Caución por cada director
8- Alta en los registros como empleador
REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES:
1- Nombres completos y apellidos
2- Tipo y nº de documento
3- Fecha de nacimiento
4- Domicilio
5- Profesión
6- Nacionalidad
7- Estado civil (si estuviera casado, viudo o divorciado en que nupcias y de quien)
8- Nº de CUIT, CUIL O CDI
9- Cargos
10- Porcentajes de acciones y/o cuotas
11- Duración en el cargo
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SA:
1- Nombres societarios
2- Reseña de la actividad que desarrollara
3- Cierre de ejercicio
4- Domicilio legal de la sociedad
5- Capital social
6- Duración
EL ESCRIBANO REQUERIRA:
1- DNI
2- 2 juegos de fotocopia de los dni de los integrantes
3- 2 juegos de fotocopia del nº de cuit, cuil o cdi
PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
1- Presidente y/o gerente inscriptos en categoria ?d? (original)
2- Código de actividad nº 741401 (presidente) 741402 (gerente) Contrato de alquiler a nombre de la sociedad Firmados por locador y locatario ( original)
3- Certificado de domicilio legal y fiscal emitido por escribano.
PARA INGRESOS BRUTOS:
1- Formularios certificados
2- Fotocopia de servicio del domicilio particular Declarado en la sociedad del presidente y/o gerente
LIBROS para SA
Inventario y balance
Diario
Iva compras
Iva ventas
Actas de asamblea
Actas de directorio
Registro de asistencia a asambleas y depósito de acciones
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Enviado por luis en Viernes, 23 mayo a las 14:37:12
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 | Convenio Multilateral - Cuando corresponde inscribirse |
Tu_contador escribió "El impuesto provincial denominado ingresos brutos, por el cual se abona una alícuota sobre los ingresos devengados en forma mensual. Si se tiene actividad en una sóla jurisdicción se tratará de contribuyentes ¨locales¨, si se posee actividad en más de una jurisdicción corresponderá la inscripción en el denominado Convenio Multilateral, a saber:
- Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia.
Así, se encuentran comprendidos en él los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
b) que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;
c) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras;
d) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de el Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (internet, mail, teléfono, correspondencia, telégrafo, teletipo, etc.).
Estudio Jurídico Contable
Luis Gómez y Asociados
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Consultas:
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Enviado por luis en Jueves, 22 mayo a las 14:10:52
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 | Bienes Personales para empleados en relación de dependencia |
Tu_contador escribió "Deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales los empleados con ganacias brutas anuales por salarios iguales o mayores a $ 72.000
A partir del período fiscal 2007 (vencimiento 2008), será de uso obligatorio el aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 8.0, el cual se puede bajar de www.afip.gov.ar . La forma de presentación es exclusivamente a través de internet, con lo cual es indispensable contar con la correspondiente Clave Fiscal.
Para la cancelación del impuesto resultante, se podrá acceder a un plan de facilidades de hasta 3 cuotas sin interés.
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Enviado por luis en Martes, 20 mayo a las 23:58:33
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 | Régimen para el Personal de Servicio Doméstico |
Tu_contador escribió "
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO
CONCEPTO
DETALLE
Personas comprendidas como trabajadores del servicio doméstico
Aquellas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
Requisitos
* Ser Mayores de 14 años y realicen tareas domésticas en casas particulares.
* Que realicen para su patrón actividades no comerciales.
* Duración de la relación laboral superior a 30 días.
DERECHOS LABORALES
Salarios
Los importes mínimos los fija el PEN a través del MTESS. La última escala rige desde el 1/9/2002 para todo el país excepto la Provincia de Córdoba. Ver Resolución
Régimen de Asignaciones Familiares
No perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Nº 24714, art. 2.
Sueldo Anual Complementario
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de laLey de Contrato de Trabajo.
Cobertura de Obra Social
Se encuentran incluidos como beneficiariosde la Ley 23.660 de Obras Sociales.
Jornada de Trabajo
* 12 horas de Trabajo.
* 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde. 9 horas de descanso nocturno.
* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto.
INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO
* El trabajador debe tener número de CUIL.
* El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
* También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Aportes Mensuales
Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:
* 6 a menos de 12: $ 8.-
* 12 a menos de 16 Hs: $ 15.-
* Más de 16 Hs: $ 20.- (*)
(*) Desde Febrero 2006, el monto será $24,44
Contribuciones Mensuales
Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:
* 6 a menos de 12: $ 12.-
* 12 a menos de 16 Hs: $ 24.-
* Más de 16 Hs: $ 35.-
* El trabajador debe ingresar 55 (*) pesos–entre aportes y contribuciones-para acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega a este importe, debe ser completados por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el Fº 575 de Aportes Voluntarios.
* Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 55 (*) pesos.
(*) A partir de Febrero de 2006 el Importe es de $ 59,44
Forma de ingreso
Formulario Nº 102: Aportes y contribuciones obligatorios.
Formulario Nº 575: Aportes voluntarios.
Vencimiento
Aportes y contribuciones obligatorios:
* Desde el día 10 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.
Aportes voluntarios:
* Desde el día 15 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.
Elección de Obra Social
Con el comprobante del pago de los 55 pesos el empleado doméstico puede inscribirse en alguna de estas obras sociales: Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construcción, Edificios de Renta y Seguridad Privada.
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio domestico
Abonando 20 (*) pesos más, el grupo familiar: hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura.
(*) A partir de Febrero 2006: $ 22,22
Recibo de sueldo
El Fº 102 contiene un recibo de pago, en el cual se deberá consignar los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también la remuneración percibida por el mismo.
Libreta de Trabajo
Deben llevar una libreta de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio de Trabajo.
LICENCIAS
Licencia por enfermedad
La misma cubre las enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales. Es de 30 días en el año.
Vacaciones
* 1 año hasta 5 años de antigüedad: 10 días
* 5 años hasta 10 años de antigüedad: 15 días.
* Más de 10 años de antigüedad: 20 días.
- Puede ser otorgada en cualquier época del año, debe ser informada con una anticipación de 20 días.
CESE RELACIÓN LABORAL
Antigüedad Mínima requerida:
* Enfermedad: Antigüedad superior a 1 (un) mes.
* Preaviso: 90 (noventa) días de antigüedad.
* Indemnización por despido: después de 1 (un) año de antigüedad.
* Vacaciones: después de 1 (un) año de antigüedad.
Despido
* Medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses (sobre la base del promedio de los salarios percibidos en los últimos dos años). Para cobrar esta indemnización, debe tener más de 1 (un) año de antigüedad en el empleo.
Preaviso
* De 90 días a 2 años: 5 días.
* Antigüedad superior a 2 años: 10 días.
Fuente: www.afip.gov.ar
Consultas Impositivas, Contables, Previsionales o Jurídicas:
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Enviado por luis en Sábado, 03 mayo a las 12:14:49
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 | El campo aseguró que “las expectativas son buenas” |
marito escribió "El vicepresidente de las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Néstor Roulet, se mostró positivo a horas del encuentro con el jefe de Gabinete en Casa de Gobierno. “Creo que tendríamos que estar solucionando el problema", pronosticó el dirigente agropecuario. Por otro lado, destacó la actitud de “diálogo” de la presidenta Cristina Fernández. "
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Enviado por luis en Martes, 15 abril a las 08:46:20
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 | Monotributo - Exhibición de la Identificación y Comprobante de Pago |
Tu_contador escribió "Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado (RS).
b) Comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Régimen Simplificado (RS).
La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo ( art 26 ley 25685 ).
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el apartado 2 del inciso a) del artículo 27, con las modalidades allí indicadas.
La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.
Fuente: www.afip.gov.ar
Consultas Impositivas, Contables, Previsionales o Jurídicas:
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Enviado por luis en Lunes, 31 marzo a las 00:00:00
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 | Monotributo - Exhibición de la Identificación y Comprobante de Pago |
Tu_contador escribió "Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado (RS).
b) Comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Régimen Simplificado (RS).
La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo ( art 26 ley 25685 ).
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el apartado 2 del inciso a) del artículo 27, con las modalidades allí indicadas.
La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.
Fuente: www.afip.gov.ar
Consultas Impositivas, Contables, Previsionales o Jurídicas:
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Enviado por luis en Viernes, 28 marzo a las 00:00:00
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 | Categorización del Monotributo |
Tu_contador escribió "TABLAS PARA CATEGORIZARSE
CATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO
TABLAS
Para Locaciones y/o Prestaciones De Servicios:
Cat A
Hasta $ 12.000
- Hasta 20 m2
- Hasta 2.000 KW
: =
$92,44
Cat B
Hasta $ 24.000
- Hasta 30 m2
- Hasta 3.300 KW
: = $98,44
Cat C
Hasta $ 36.000
- Hasta 45 m2
- Hasta 5.000 KW
: = $134,44
Cat D
Hasta $ 48.000
- Hasta 60 m2
- Hasta 6.700 KW
: = $187,44
Cat E
Hasta $ 72.000
- Hasta 85 m2
- Hasta 10.000 KW
: = $269,44
Para el Resto De Actividades Comerciales/Industriales:
Cat F
Hasta $ 12.000
- Hasta 20 m2
- Hasta 2.000 KW
: = $92,44
Cat G
Hasta $ 24.000
- Hasta 30 m2
- Hasta 3.300 KW
: = $98,44
Cat H
Hasta $ 36.000
- Hasta 45 m2
- Hasta 5.000 KW
: = $134,44
Cat I
Hasta $ 48.000
- Hasta 60 m2
- Hasta 6.700 KW
: = $177,44
Cat J
Hasta $ 72.000
- Hasta 85 m2
- Hasta 10.000 KW
: = $253,44
Cat K
Hasta $ 96.000
- Hasta 110 m2
- Hasta 13.000 KW
: = $369,44
Cat L
Hasta $ 120.000
- Hasta 150 m2
- Hasta 16.500 KW
: = $464,44
Cat M
Hasta $ 144.000
- Hasta 200 m2
- Hasta 20.000 KW
: = $564,44
Pueden ser NO APORTANTES al MONOTRIBUTO:
- Los jubilados Ley 18.037/38 -
- Los profesionales con aportes a cajas provinciales o locales
- Los menores de 18 Años.
- Los trabajadores en Relación de Dependencia.
Fuente: www.afip.gov.ar
Consultas Impositivas, Contables, Previsionales o Jurídicas:
info@LuisGomezyAsociados.com.ar
www.LuisGomezyAsociados.com.ar
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Enviado por luis en Jueves, 27 marzo a las 23:35:06
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 | La falta de combustible preocupa a los usuarios |
escribió "En los últimos días se acentuó la crisis en el expendio de combustible y provocó un importante desabastecimiento en varias estaciones de servicio. Se constató que en muchos lugares aplican restricciones en la venta. “Es un problema que no tiene solución cercana, un día tenés y otro no te envíen nada y por eso tenemos que restringir el combustible”, sostuvo uno de los empleados.
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Enviado por luis en Viernes, 14 marzo a las 15:17:01
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 | Cambio Climatico y Energía |
Fabi escribió "Desarrollar líneas de trabajo para contribuir en la mitigación del cambio climático.
Cada vez más somos testigos del cambio del clima en el planeta. Es un cambio en un sistema vital para nuestras vidas, las vidas de los demás seres vivos que nos rodean, e incluso para nuestra economía y la de nuestros descendientes. El cambio del clima y una de sus causas más conocidas, el aumento global de temperatura, son temas prioritarios que todos los países deben resolver.
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Enviado por luis en Viernes, 09 noviembre a las 00:00:00
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 | Comienza la feria Alimentaria Marcosur 20007 |
Fabi escribió "Las empresas más importantes del sector de alimentos, bebidas y equipamiento de Argentina, presentarán las más variadas ofertas de productos y tendencias que se realizará desde el próximo martes en el predio de la Sociedad Rural de Palermo. En paralelo con la Feria, se realizará también la "VI Ronda Internacional de Compradores de Alimentos y Bebidas" que organiza anualmente la Fundación Exportar, dependiente de la Cancillería Argentina.
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Enviado por luis en Martes, 30 octubre a las 00:00:00
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 | ExpoLomas 2007 en la Plaza Grigera - Entrada Libre y Gratuita |
Fabi escribió "Arrancó ExpoLomas 2007 en la Plaza Grigera
La exposición industrial, comercial, cultural y de servicios tiene más de 135 stands que ofrecerán productos y servicios desde ante de ayer y hasta el 9 de septiembre. La entrada es libre y gratuita y habrá además espectáculos públicos.
"
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Enviado por luis en Miércoles, 05 septiembre a las 00:00:00
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 | nuevo servicio de telesecretariado! |
escribió "Nuevo servicio de telesecretariado. esta muy bueno. desde su call center te atienden tus llamadas y de acuerdo a tus directivas le dan la informacion solicitada al cliente.
Si sos médico le entregamos los turnos, si tenes un negocio le indicamos los precios y el dimicilio para que vaya a buscarlo, y ademas programamos y realizamos entregas de mecaderias.
SIMPLIFICA TU AGENDA! no pagues excesivos sueldos, y ademas todas las cargas y el tiempo que eso te lleva.
Tusecretaria.com.ar te simplifica tu agenda.
Consulta mas en www.tusecretaria.com.ar o a contacto@tusecretaria.com.ar"
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Enviado por luis en Domingo, 08 octubre a las 00:00:00
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 | Jubilarse con o sin aportes |
Tu_Contador escribió "Trámites jubilatorios, Moratoria, Jubilaciones para "Amas de Casa" y "Amos de Casa", Pensiones, Jubilación Anticipada, Retiros por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, Jubilación por Edad Avanzada, Jubilación Ordinaria y más.
Tenemos un amplio y profundo conocimiento en las temáticas de Jubilaciones, Pensiones, Pensión por Fallecimiento, Jubilación Ordinaria, Jubilación por Edad Avanzada, Moratoria, Retiro por Invalidez, Sucesiones y más.
Nuestros servicios se dirigen a personas (y Organizaciones), aún aquellas que nunca han hecho un solo aporte (por ejemplo "Amas de Casa" y "Amos de Casa", trabajadores en negro sin aportes y demás)."
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Enviado por luis en Martes, 19 septiembre a las 11:46:34
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 | Hable gratis a telefonos fijos |
escribió "Hable gratis desde la pc a cualquier telefono fijo del mundo, increíble. Excelente claridad de voz. Si tiene dudas puede dejarnos un telefono de red fija y su nombre para comunicarnos.Mail: hable_gratis@hotmail.com / (0291)4830421
"
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Enviado por luis en Martes, 05 septiembre a las 12:22:30
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 | Internet, cada vez más vital a la hora de tomar decisiones cruciales. |
-Comprar un auto, elegir una casa o buscar una universidad, las elecciones más importantes a través de la Red.
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Enviado por luis en Martes, 25 abril a las 00:02:53
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 | Deducciones al Impuesto a las Ganacias y Bienes Personales - Personas Físicas |
Tu_Contador escribió "Teniendo en cuenta que en las próximas semanas operan los vencimientos de le los impuestos de referencia, nos parece oportuno recordarles de manera muy sucinta algunos aspectos que permiten a las personas físicas realizar
DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES..."
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Enviado por luis en Sábado, 22 abril a las 00:00:00
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